DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS DEL ANIMAL DE COMPAÑÍA Y DE SUS PROPIETARIOS.- PREÁMBULO Considerando que personas, animales y naturaleza pueden y deben vivir en armonía. Considerando que todos tienen sus propios derechos. Considerando que los derechos de cada uno deben implicar el respeto por los derechos de los demás. Considerando que la humanidad tiene una deuda imborrable hacia los animales y la naturaleza. Considerando que el reconocimiento por parte de la especie humana del derecho a la existencia de las demás especies animales constituye el fundamento de la coexistencia de las especies en el mundo. Considerando que el respeto del ser humano por los animales está unido al respeto del ser humano por el ser humano. Considerando que la educación implica enseñar, desde la infancia, a observar, comprender, respetar y amar a los animales, y la reverencia por la vida. Considerando que amar a los animales nos hace más humanos. PROCLAMAMOS LO SIGUIENTE: Artículo 1º a) Todo animal de compañía, como ser vivo que siente, tiene derecho a una vida digna y a ser respetado. Y todo propietario de animal de compañía, como persona amante de los animales y responsable de su cuidado, tiene derecho a ser respetado por la sociedad en general. b) Los derechos de los animales de compañía y de sus propietarios deben ser defendidos por la ley, al igual que los derechos del hombre. c) Los animales de compañía tienen derecho a un lugar digo en la sociedad. Artículo 2º a) Los animales de compañía no pueden sobrevivir sin ayuda, y por tanto, tienen derecho a la protección por parte del hombre. b) Ningún animal de compañía será sometido a malos tratos ni a actos crueles. c) El abandono de un animal de compañía es un acto cruel y degradante. d) Las escenas violentas en las que hayan víctimas animales deben ser prohibidas en el cine, televisión y prensa, a no ser que su objetivo sea denunciar los atentados contra los derechos del animal. Artículo 3º Los animales de compañía son seres vivos y como tales, tienen unas necesidades físicas y emocionales concretas. Los propietarios deben asegurarse de poder satisfacerlas durante toda la vida del animal. Los animales de compañía: a) Tienen derecho a una buena alimentación. b) Tienen derecho a unos cuidados veterinarios. c) Son animales sociales y necesitan vivir en compañía, así como dar y recibir cariño de sus propietarios y de la sociedad en general. d) Tienen derecho a crecer al ritmo y en las condiciones de vida y libertad propias de su especie. El propietario deberá garantizar un espacio adecuado y suficiente destinado a ellos dentro de su hogar y cobijado de las inclemencias. e) El perro necesita salir cada día a la calle como mínimo en tres ocasiones y no menos de 30 minutos, para hacer sus necesidades así como para hacer ejercicio, respirar aire fresco y relacionarse con otros perros y personas de todo tipo. f) Necesitan moverse y hacer ejercicio de acuerdo con las características propias de cada raza. Las ciudades deben reservar espacios equitativos para el disfrute de los perros y de sus propietarios. g) Tienen necesidad de jugar. Los propietarios deben reservarse cada día un rato para compartir y jugar con su animal de compañía. h) Tienen derecho y pueden aprender durante toda su vida. i) Tienen derecho a ser aceptados e integrados en la sociedad, tanto por otros propietarios como por los que no lo son. j) Las ciudades deben permitir que los perros y sus propietarios puedan viajar en transporte público de acuerdo con la libertad de circulación consagrada en la Constitución Española. Artículo 4º Los perros de trabajo tienen derecho a una limitación razonable del tiempo e intensidad de trabajo, a una alimentación reparadora y al reposo. Artículo 5º a) El animal de compañía tienen derecho a que la duración de su vida sea conforme a su longevidad natural. b) Si, por razones de salud, es necesaria la eutanasia de un animal de compañía, deberá ser realizada por un veterinario tras sedar al animal y ser instantánea, indolora y no generadora de angustia. c) Todo acto que implique la muerte innecesaria de un animal de compañía es un biocidio, es decir, un crimen contra la vida. (Texto propuesto por la Fundación Affinity, siguiendo el texto definitivo de la Declaración Universal de los derechos del Animal, adoptado por la Liga Internacional de los Derechos del Animal y por las Ligas Nacionales afiliadas tras la 3ª Reunión sobre los Derechos del Animal, Londres, 21 al 23 de setiembre de 1977). |